DECRETO:
1.- convócase en estos autos del rol 84-74 al siguiente Consejo de Guerra que, en única instancia, deberá pronunciarse acerca de la responsabilidad o inocencia de los acusados más arriba individualizados debiendo, en caso de encontrarlos culpables, señalar con toda precision la pena que se imponga:
a) Coronel de Aviación (A) Sr. Carlos GUZMÁN Lagos, quien lo presidirá.
b) Comandante de Grupo (A) Sr. Alberto SCHAZU Collao
c) Comandante de Grupo (A) Sr. Manuel CONTRERAS Amigo
d) Comandante de Grupo (A) Sr. Oscar SEPÚLVEDA Ortiz
e) Comandante de Escuadrilla (A) Sr. Hernán BENAVIDES Becerra
f) Comandante de Escuadrilla (F) Sr. Daniel CIFUENTES Fuentealba
g) Comandante de Escuadrilla (J) Sr. Elías (ilegible) Borman, quien se desempeñará como auditor.
2.- El Consejo de Guerra que se convoca en el número anterior deberá reunirse para su funcionamiento, a las 08:30 horas del día 21 de Abril del presente año, en la Sala de Conferencia del Ala de Abastecimiento El Bosque.
JULIO CARRASCO PIRARD : Como autor de los delitos contemplados en los artículos 8´, 9´y 11´de la ley 17.798 y de uso malicioso, reiterado, de instrumento público falaz, sancionado por los artículos 193 y 196 del Código Penal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario